SACOT / Estatutos

Estatutos

Con modificaciones aprobadas en Asambleas 21/06/2001 y 26/05/2017

CAPÍTULO I. Nombre, Objeto, Domicilio, Ámbito y Duración

Artículo 1º. La Sociedad Asturiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología (abreviadamente SACOT) se constituye al amparo de la Ley de asociaciones de veinticuatro de diciembre de 1964, como una sociedad de carácter científico y profesional que tiene por objeto el estudio, investigación y promoción de la Especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología en todos sus aspectos. Se excluyen los fines propios de un Sindicato.

Artículo 2º. Su domicilio oficial está en Oviedo en el edificio del Ilustrísimo Colegio Oficial de Médicos, sito en la Plaza de América nº 10. Su ámbito de actuación abarcará a toda Asturias, sin merma de extender sus intercambios profesionales y científicos con las demás sociedades regionales y con la nacional SECOT, con las que declara desea colaborar activamente para el mejor desarrollo de la Especialidad.

Artículo 3º. La duración de la Sociedad será indefinida, pudiendo disolverse únicamente en los siguientes supuestos:

  • Con arreglo a los presentes Estatutos y según las disposiciones legales por acuerdo de la Asamblea General y Extraordinaria convocada al efecto.
  • Cuando las resoluciones de los Tribunales de Justicia, con los requisitos que se exijan, lo impongan.

Artículo 4º. Supuesto el acuerdo de disolución de la Sociedad, sus bienes pasarán a propiedad del Patronato de Huérfanos de Médicos, actuando como comisión liquidadora la última Junta Directiva.

CAPÍTULO II. De los Miembros de la Sociedad

Artículo 5º. Podrán formar parte de la Sociedad todos aquellos médicos que, con la excepción señalada para los Miembros Asociados, se encuentran en posesión del título acreditativo de Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Los socios podrán serlo de las siguientes categorías: Miembros asociados, Miembros Numerarios, Miembros Correspondientes y Miembros de Honor.

a.- Miembros Asociados (M.A.)

  1. Podrán serlo aquellos médicos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, y Titulados Universitarios de otras profesiones que lo soliciten, acreditando, en este último caso, de forma fehaciente, su particular dedicación a los problemas de la Especialidad objeto de la SACOT.
  2. La admisión de Miembros Asociados se llevará a efecto por solicitud avalada por dos Miembros Numerarios y presentada en el impreso oficial que facilitará la Sociedad en cada una de sus Asambleas Anuales. La solicitud, que estará dirigida al Presidente de la Sociedad, habrá de ser sometida a la consideración de la Junta Directiva y, con el informe favorable de ésta, sancionada por el Pleno de la Asamblea, sin cuyo requisito el ingreso no será válido.
  3. Los Miembros Asociados no tendrán derecho a voto ni serán elegibles para cargos directivos.
  4. La condición de Miembro asociado puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los Miembros Numerarios (M.N.).

b.- Miembros Numerarios (M.N.).

  1. La condición de M.N. sólo podrá ser adquirida por los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio en Asturias, a partir de formar parte de la Sociedad en calidad de Miembros Asociados, previa presentación de Memoria y Currículum Vitae a la Junta Directiva la cual propondrá, si su juicio es favorable a la solicitud del M. asociado, su pase a Numerario en la Asamblea General correspondiente.
  2. Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos a partir del periodo lectivo siguiente a aquel que sigue a la Asamblea en la que han sido elegidos.
  3. La condición de Miembro Numerario puede perderse por motivos graves de indignidad profesional o social y , en todo caso, a petición de la Junta Directiva o en documento firmado por diez Miembros Numerarios.

El miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante un Consejo o Senado que estará compuesto por los expresidentes de la Sociedad y cuya Presidencia, a estos efectos será ostentada por el que se halle en ejercicio.

Para que la expulsión pueda ser decretada será necesario el voto unánime de los senadores presentes.

También podrá perderse la condición de Miembro Numerario por causas económicas, en la forma que se señala en el artículo octavo.

c.- Miembros Correspondientes (M.C.)

  1. Podrán ser M.C. aquellos profesionales que ejerzan fuera de Asturias y que se hayan distinguido en algunos de los aspectos de nuestra Especialidad.
    Serán propuestos por la Junta Directiva o por diez M. Numerarios y deberán ser aceptados por unanimidad en la Asamblea General correspondiente.
  2. No tienen ni voz ni voto en las Asambleas y no tendrán ninguna obligación económica para con la Sociedad. Pero pueden asistir a todas las reuniones societarias de las que serán oportunamente informados.

d.- Miembros de Honor ( M. de H.)

  1. El nombramiento de los M. de H. podrá recaer en personalidades científicas que, incluso no dedicándose al ejercicio de la Cirugía Ortopédica y Traumatología, hayan realizado trabajos o descubrimientos de notoria importancia para las aplicaciones doctrinales, clínicas ó técnicas de nuestra Especialidad, o hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma al final de su vida profesional activa.
  2. Su nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva ó de diez socios Numerarios y por aceptación unánime de la Asamblea General.
  3. No devengará cuota alguna. No tendrá voto. Pero si asiste a alguna reunión de la Sociedad, de las que estarán puntualmente informados, podrán ejercitar su derecho a hacerse oir para exponer sus valiosas opiniones.
  4. Su número estará limitado a diez.

e.- Miembros en Formación (M. en F.)

  1. Podrán serlo los médicos que estén realizando la especialidad.
  2. Pagarán cuota reducida y su permanencia en la SACOT es obligatoriamente temporal, pudiendo permanecer en esa situación sólo hasta que finalice el proceso de formación y obtengan el título de Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica. Una vez alcanzado éste, cesan automáticamente en la condición de Miembro en Formación (M. en F.) pudiendo incorporarse a la SACOT como Miembros Asociados (M. A.) de acuerdo con los procedimientos generales contemplados en los estatutos.
  3. La admisión de socios correspondientes a la categoría de Médicos en Formación se realizará por la Junta Directiva, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 6º.- Como caso excepcional y al único objeto de propiciar la constitución de la Sociedad, se integrarán como Miembros Numerarios todos los profesionales que se unen para la formación de la SACOT y que llevan más de cuatro años en el ejercicio activo de la Especialidad, ingresando los demás como M. Asociados. A unos y otros se les otorgará el calificativo de Socios Fundadores y su nombre aparecerá debidamente consignado con esa categoría (S.F.) en la primera y sucesivas relaciones de miembros.

CAPÍTULO III. De los Recursos Económicos

Artículo 7º.- Los recursos económicos para el sostenimiento de la Sociedad están fundamentalmente integrados por las CUOTAS de los Miembros Asociados y Numerarios, que quedan sujetos al pago de las que se vayan estipulando y que han de ser aprobadas a propuesta de la Junta Directiva por las Asambleas Generales.

El importe de esas cuotas será fijado, tras el acto de Constitución de la Sociedad y de la Aprobación de los Estatutos, por la Asamblea General que se convoque y a propuesta de la primera Junta Directiva.

Artículo 8º. El impago de las cuotas durante dos ejercicios consecutivos será causa suficiente para la pérdida de la condición de Miembro Asociado o Numerario lo que será propuesto a la Asamblea General por la Junta Directiva.

Si el Socio deseara reingresar en la Sociedad, habrá de solicitarlo por escrito, regularizar su situación económica con la Tesorería abonando una cantidad al doble de lo debitado. Comprobado este extremo por el Tesorero, lo informará a la Junta y ésta propondrá el reingreso del Socio a la Asamblea, dejando constancia de todo ello en el Libro de Actas.

Artículo 9º.- La Sociedad también podrá recibir otros recursos económicos en forma de donaciones o contribuciones especiales de entidades Públicas o Privadas que deseen ayudarla en sus trabajos científicos. La Sociedad carece de Patrimonio en el momento de su constitución y prevé un presupuesto anual de cien mil pesetas inicialmente.

CAPÍTULO IV. De los Órganos Rectores

Artículo 10º.- La Sociedad estará regida y administrada por los siguientes órganos:

  • La Asamblea General de Socios
  • La Junta Directiva.
  • El Consejo o Senado en las circunstancias previstas en el artículo 15º de estos Estatutos.

Artículo 11º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias ó Extraordinarias.

Las primeras se celebrarán cada año coincidiendo con el Congreso preceptivo. Y entre sus objetivos figurarán:

  1. El examen y aprobación de la Memoria de cada ejercicio social; de las cuentas de gastos del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente; y la modificación de cuotas o la fijación de la derrama para complementar los gastos del ejercicio anterior si a ello hubiera lugar.
  2. El nombramiento del Vicepresidente cuando proceda.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de Miembros Numerarios no inferior al 30% de los inscritos en los Libros de Registro o cuando lo exija la Ley de Asociaciones vigente en aquel momento.

Artículo 12.- Las convocatoria para una y otra Asambleas serán personales, con especificación del orden del día y cursadas al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración.

Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de los asistentes. Las Extraordinarias necesitarán para su validez en primera convocatoria la asistencia de más del 25% de los M.Numerarios; en segunda convocatoria no será necesario tal requisito.

Para toda clase de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los Miembros presentes con derecho al mismo.

Artículo 13.- La marcha de la Sociedad estará regida por la Junta Directiva, constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un vocal representante de las Áreas Sanitarias de Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres, Oriente, Occidente y Sur-Occidente, un vocal representante de la Traumatología ejercida en instituciones sanitarias que no sean titularidad del SESPA, un vocal representante de los Médicos Internos Residentes de la especialidad y el Presidente inmediatamente saliente

El Vicepresidente será elegido cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, pasando automáticamente a ocupar la Presidencia de la Sociedad al finalizar el Congreso en cuya Asamblea haya sido elegido su sucesor en la Vicepresidencia o cuando concurran algunos de los supuestos que se contemplan en el párrafo siguiente:

El Presidente de la Sociedad cesará en sus funciones:

  • Cuando termine el Congreso en cuya Asamblea haya sido elegido el nuevo Vicepresidente.
  • Por inhabilitación acordada en la Asamblea General extraordinaria.
  • Por renuncia razonada.
  • Por defunción.

Si los supuestos b,c y d concurriesen en el Vicepresidente se procederá a la elección de su sustituto en la primera Asamblea General.

Los Miembros de la Junta Directiva se renovarán anualmente y serán propuestos a la Asamblea por el nuevo Presidente con excepción del Vicepresidente que acaba de ser elegido y del Presidente inmediatamente saliente, cuya permanencia en la nueva Junta Directiva garantizará la continuidad y coordinación entre las sucesivas Juntas Directivas al haber vivido la marcha de la Sociedad durante los dos años previos.

Artículo 14.- Corresponde a la Junta Directiva y por delegación a su Presidente, la plena representación jurídica de la Sociedad y el ejercicio de todos los derechos y acciones que a aquella correspondan, en cuanto no estén expresamente reservados por las Leyes o por los presentes Estatutos a la Asamblea General o al Senado.

Artículo 15.- El Senado constituido por los expresidentes y presidido por el de mayor antigüedad, asumirá las siguientes funciones:

  • Decidir sobre la pérdida de la condición de Miembros Asociados o Numerarios en los graves casos a que hacen referencia en el Artículo 5º.
  • Entender sobre los problemas deontológicos que se planteen en la Sociedad.
  • Hacerse cargo de la dirección de la Sociedad hasta la próxima Asamblea en casos de crisis graves que plantearan la dimisión de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. De las Actividades Científicas

Artículo 16º- La actividad científica de la SACOT se efectuará en forma de Congresos Bianuales y Reuniones periódicas que podrán ser propuestas por sus miembros y encauzadas por la Junta Directiva.

Artículo 17º.- Los Congresos bianuales, que podrán desarrollar Ponencias, Mesas Redondas, Cursillos o comunicaciones de Tema Libre u otras formas específicas de estudio de un determinado tema, serán fijados en la Asamblea General, con especificación de lugar, tema y fecha, nombrándose en cada caso el Presidente del Comité Ejecutivo, que será el que dirigirá la organización del Congreso por Delegación de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 18º.- Nominada la Sede del Congreso, conocido el Temario y designado el Presidente, éste vendrá obligado a presentar en el plazo del mes siguiente a su nombramiento un proyecto de organización y el oportuno presupuesto que ha de ser aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad, de forma que ésta se haga cargo del déficit o superávit en cada caso.

CAPÍTULO VI. Normas Transitorias

En tanto que se tramita la aprobación de estos Estatutos, la Sociedad será regida por la Comisión Gestora que forman los miembros que redactaron este Anteproyecto.

Aprobados los Estatutos por la Autoridad competente se convocará una Asamblea Constituyente. En esa Asamblea se designará la primera Junta Directiva de la Sociedad cuyo mandato tendrá la vigencia bianual que rige en la Sociedad Nacional. Transcurridos dos años, cesa el Presidente, asciende el Vicepresidente automáticamente a Presidente, que designará una nueva Junta y la Asamblea elige el nuevo Vicepresidente.

Se entraría así en la renovación cíclica normal de los cargos directivos que nos asemejan a la SECOT, a cuya proyección científica y social deseamos colaborar.

En Oviedo, a 20 de marzo de 1985.

Por la Comisión Gestora:

Dr. V. Vallina García, Dr. F. Palacio González, Dr. S. Montes Mortera, Dr. E. Portilla F. Villaverde, Dr. J. Paz Jiménez, Dr. V. Alvarez Fernández, Dr. J.M. López Porrua, Dr. J.M. Antuña Zapico.

Modificados en la Asamblea Extraordinaria de la SACOT celebrada en Oviedo el 21 de junio del 2001 y en la Asamblea General Ordinaria de la SACOT celebrada en Oviedo el 26 de mayo del 2017.